Reglamento

REGLAMENTO DEL CLUB DEPORTIVO BOULDER HALL CANARIAS CLIMB

REGLAMENTO DEL CLUB DEPORTIVO BOULDER HALL CANARIAS CLIMB APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2018

I N D I C E

  • PREÁMBULO
  • CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO.

Artículo 2.- ADSCRIPCIÓN DEL CLUB A LAS NORMAS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑISMO.

Artí­culo 3.- DOMICILIO SOCIAL Y DOMICILIO ADMINISTRATIVO DEL CLUB.

Artí­culo 4.- LUGARES DE CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y DE REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB.

Artí­culo 5.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS.

  • CAPíTULO II : NORMAS RELATIVAS A SOCIOS, AFILIADOS y OTRAS FIGURAS

Artí­culo 6.- SOCIO DE NÚMERO.

Artí­culo 7.- PARTICIPACIÓN EN LOS EVENTOS.

Artí­culo 8.- AFILIADOS.

Artí­culo 9.- LAS CUOTAS ANUALES.

Artí­culo 10.- LOS HIJOS Y NIETOS MENORES DE EDAD DE SOCIOS Y AFILIADOS.

Artí­culo 11.- FEDERADO-LIBRE CON RESIDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS.

Artí­culo 12.- FEDERADO-LIBRE NO RESIDENTE EN LAS ISLAS CANARIAS.

Artí­culo 13.- SIMPATIZANTE NO FEDERADO.

Artí­culo 14.- RENOVACIÓN DE SOCIOS y AFILIADOS.

Artí­culo 15.- NO DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES.

Artí­culo 16.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, AFILIADO, Y LA DE FEDERADO-LIBRE RESIDENTE Y NO RESIDENTE EN LAS ISLAS CANARIAS.

Artí­culo 17.- COMUNICACIONES, SOLICITUDES, PETICIONES Y QUEJAS.

  • CAPÍTULO III : NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DEL CLUB

Artí­culo 18.- ACTIVIDADES GRATUITAS.

Artí­culo 19.- DE LA PUBLICITACIÓN DE LOS ACTOS Y EVENTOS DEL CLUB.

Artí­culo 20.- DE LA INSCRIPCIÓN A LOS EVENTOS.

Artí­culo 21.- PUNTOS DE SALIDA DE LOS EVENTOS DEL CLUB.

Artí­culo 22.- DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EN LAS ACTIVIDADES.

Artí­culo 23.- DE LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS EVENTOS.-

Artí­culo 24.- AUTORIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y GRABACIONES DE VIDEO, Y SU PUBLICACIÓN.

Artí­culo 25.- CANCELACIÓN y MODIFICACIÓN DE EVENTOS.

  • CAPITULO IV :  NORMAS GENERALES

Artí­culo 26.- PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS, AFILIADOS, FEDERADOS-LIBRES RESIDENTES Y FEDERADOS-LIBRES NO RESIDENTES EN LAS ISLAS CANARIAS.

  • CAPÍTULO V :  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1ª.- Conductas punibles y responsables.

Artí­culo 27.- CONDUCTAS PUNIBLES.

Artí­culo 28.- DE LOS RESPONSABLES.

Sección 2ª.- Procedimiento Sancionador.

Artí­culo 29.- NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artí­culo 30.- ACTUACIONES A TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO.

Artí­culo 31.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Artí­culo 32.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Artí­culo 33.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Sección 3ª.- Infracciones y sanciones.

Artí­culo 34.- INFRACCIONES.

Artí­culo 35.- CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

Artí­culo 36.- SANCIONES.

Artí­culo 37.- CONCURRENCIA DE SANCIONES.

Artí­culo 38.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.

Artí­culo 39.- CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.

Sección 4ª.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artí­culo 40.- DE LA PRESCRIPCIÓN.

  • DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

El presente Reglamento pretende exclusivamente desarrollar las normas establecidas en los Estatutos del Club, que, por tener un carácter genérico, no puede regular de forma especí­fica cuestiones puntuales en relación al normal desarrollo de la vida del mismo. Por esta razón, ha de ser, el citado Reglamento, el instrumento adecuado que pueda integrar las lagunas jurí­dicas que se presenten en la gestión ordinaria del Club. En tanto que la pretensión del Reglamento es desarrollar los Estatutos del Club, en ningún caso puede contradecir lo establecido en los mismos, habida cuenta de su rango normativo inferior. También la interpretación que se haga del Reglamento deberá respetar los Estatutos. Como consecuencia de lo anterior, el presente Reglamento, como desarrollo de los propios Estatutos del Club, obviará aquellas cuestiones que ya han sido normadas por éstos.

CAPíTULO I :  DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1.-  Objeto. El Objeto del presente Reglamento, en desarrollo de los Estatutos, es dotar al Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb, con personalidad jurí­dica y sin ánimo de lucro, de un instrumento útil para regular su actividad social y deportiva, que en todo caso deberá estar presidida por el respeto y cordialidad de todos sus miembros y por la práctica de cualquiera de las actividades de montaña de manera deportiva y respetuosa con la naturaleza y el medio ambiente, estableciéndose asimismo un cuadro de infracciones y sanciones al que quedarán sometidos todos los miembros del club, con arreglo al cual los Órganos competentes, según los Estatutos, ejercerán la potestad disciplinaria.

Artí­culo 2.- Adscripción del Club a las normas de la Federación Canaria de Montañismo. El Club, sin perjuicio de acogerse a la Ley  8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, (B.O.C. 92, de 18.7.1997),  La Orden de 5 de julio de 2002 (B.O.C. nº. 102 del 29/7/2002), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, así­ como el resto de normativa que con carácter imperativo le es de aplicación, y a cuantas normas dicte la Federación Canaria de Montañismo vigentes o futuras.

Artí­culo 3.- Domicilio social y domicilio administrativo del Club.

  1. El domicilio social del Club es el que se refleja en los Estatutos del Club siendo previamente acordado en Asamblea convocada a tal efecto.
  2. La Junta Directiva podrá acordar la fijación de uno o varios domicilios administrativos del Club en las Islas Canarias. Todo ello con independencia del municipio e Isla donde tenga ubicado el Club su domicilio social.
  3. A través del domicilio administrativo se podrán realizar aquellas actividades sociales, deportivas y lúdicas que la Junta Directiva considere oportunas para la realización de los fines del Club.

Artí­culo 4.- Lugares de celebración de Asambleas y de reuniones de Junta Directiva del Club. La Junta Directiva es el órgano social que decide el lugar (Isla, Municipio y domicilio) en el que celebrar las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, todo ello salvo acuerdo expreso de la Asamblea debidamente convocada a tal efecto.

Artí­culo 5.- Interpretación de las normas reglamentarias. La Junta Directiva es el órgano competente para conocer de cualquier  interpretación y/o aclaración que las presentes normas pudieran suscitar.

CAPÍTULO II :

NORMAS RELATIVAS A SOCIOS, AFILIADOS y OTRAS FIGURAS

Artí­culo 6.- SOCIO DE NÚMERO, (en adelante SOCIO).

  1. Socio es la persona que se federa en Montaña a través del Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb, (en adelante Club), para la práctica de actividades de montaña cualquiera que sea su modalidad de ocio o competitiva: senderismo, barranquismo, escalada, carreras por montaña, alpinismo, etc. El socio está obligado a pagar su licencia federativa y la cuota anual de socio del Club.
  2. El socio tiene derecho a participar en todas y cada una de las actividades que se organicen a través del Club, bajo las normas y condiciones que en cada evento se establezcan.
  3. Asimismo el socio tiene derecho y obligación de participar y votar en las Asambleas que se organicen por parte del Club Deportivo.
  4. El socio del Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb no puede ser socio o, figura análoga, miembro integrante de otro Club, organización, asociación o persona jurí­dica que desarrolle actividades de montaña. Si incumpliera dicha prohibición, solicitara ser socio y/o adquiriera dicha condición incurrirá en una falta muy grave.
  5. El socio del Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb puede, si así­ lo desea, participar en las actividades de cualquier otro Club, organización, asociación o persona jurí­dica.

Artí­culo 7.- Los Socios del Club tendrán preferencia a participar en las actividades que se organizan siempre y cuando en el evento no se expresara otra condición, limitación o excepción y hubiera limitación de plazas. En segundo lugar tendrán preferencia los Afiliados y en tercer lugar, están los federados libres-invitados. No obstante, el Club a través de la Junta Directiva y en coordinación con el responsable de cada actividad, indicará la forma, manera y condiciones requeridas  de los participantes en cada evento.

Artí­culo 8.- AFILIADOS.

  1. Afiliado es la persona que se federa en Montaña a través del CD BH CANARIAS CLIMB o de otro Club Deportivo para la práctica de actividades de montaña. El afiliado viene obligado al pago de su ficha federativa y la cuota anual de afiliado.
  2. El afiliado tiene derecho a participar en las actividades libres, que se organicen a través del Club, en el modo y condiciones que en cada evento se establezca.
  3. El afiliado no tiene derecho a participar y votar en las Asambleas que se organicen por parte del Club Deportivo. El afiliado del Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb puede ser socio o, figura análoga, miembro integrante de otro Club, organización, asociación o persona jurí­dica que desarrolle actividades de montaña.
  4. El afiliado, si reuniera los requisitos para ser socio, podrá solicitar adquirir la condición de socio, debiendo para ello abonar la cuota anual de socio sin perjuicio de la cuota que haya abonado para ser afiliado.

Artí­culo 9.- Las cuotas anuales de socio y afiliado son las que cada año apruebe la Asamblea Ordinaria al abordar el presupuesto de gastos de cada año. Dichas cuotas comprenden un año natural que va desde el dí­a uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año. Si no se adoptara un acuerdo en este sentido, las cuotas anuales a pagar serán las acordadas en la última Asamblea.

Artí­culo 10.- Los hijos y nietos menores de edad de un socio o de un afiliado tendrán la condición de socios, o en su caso, de afiliados siempre que se encuentren federados en montaña. Los menores de edad hijos o nietos de socios y afiliados no tienen la obligación de pagar la cuota anual de los socios y afiliados que son mayores de edad.

Artí­culo 11.- FEDERADO-LIBRE CON RESIDENCIA EN LAS ISLAS CANARIAS.

  1. Federado-libre es la persona que tiene residencia en las Islas Canarias y que se federa en cualquier modalidad de licencia de montaña: nacional, autonómica o internacional, a través del Club o de otro Club para la práctica de actividades de montaña, y que decide no tener la condición de socio o afiliado del Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb.
  2. El Club Deportivo BH Canarias Climb únicamente viene obligado a tramitar la licencia deportiva que previamente solicite y abone, el federado libre y a facilitarle el protocolo en caso de que haya sufrido accidente deportivo.
  3. El federado-libre, podrá participar como invitado en dos actividades de senderismo de manera gratuita. A partir de la tercera actividad deberá pagar la cuota de socio o afiliado para seguir participando en las actividades del Club. El federado libre que haya hecho uso de su derecho a participar en dos actividades de senderismo no podrá en sucesivas anualidades volver a solicitarlo ya que por dos veces ha podido comprobar si le gustan las actividades del Club y sus participantes. Idéntico derecho a participar en dos actividades tendrán los federados libres que estén federados con otro Club Deportivo de montaña que no sean socios, afiliados o cualquier otra figura análoga de dichos Clubes.

Para el resto de actividades que no sean las de senderismo está excluida la participación de federados libres como invitados. Todo ello y salvo que, con carácter excepcional, la Junta Directiva contemple la posibilidad de su participación que se llevará a efecto conforme determine dicho órgano social.

Artí­culo 12.- FEDERADO-LIBRE NO RESIDENTE EN LAS ISLAS CANARIAS.

  1. Es la persona que no tiene su residencia en las Islas Canarias, que se federa en cualquier modalidad nacional de montaña con nuestro Club Deportivo para la práctica de actividades de montaña, y que decide no participar como socio o afiliado, del Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb.
  2. El Club Deportivo BH Canarias Climb únicamente viene obligado a tramitar la licencia deportiva que previamente solicite y abone, y a facilitarle el protocolo en caso de que haya sufrido accidente deportivo.
  3. El Federado-libre NO RESIDENTE EN LAS ISLAS CANARIAS viene a obligado al pago de la cuota que cada año apruebe la Asamblea Ordinaria al abordar el presupuesto de gastos de cada año. Dicha cuota comprende un año natural que va desde el dí­a uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año. Si no se adoptara un acuerdo en este sentido, la cuota anual a pagar serán las acordadas en la última Asamblea. Dicho pago lo es por el concepto tramitación de su licencia y, en su caso,  emisión de certificado.
  4. El Federado-libre NO RESIDENTE EN LAS ISLAS CANARIAS viene a obligado al pago de la cuota que apruebe la Asamblea anualmente por cada actividad de senderismo individualizada en la que previamente solicite participar. No obstante el federado-libre podrá participar en las dos primeras actividades  de senderismo de manera gratuita, siendo la tercera y siguientes de obligado pago. Dicho pago se hará mediante ingreso/transferencia en la cuenta bancaria del Club Deportivo.

Artí­culo 13.- SIMPATIZANTE NO FEDERADO.

  1. Simpatizante no federado es la persona que se federa en la modalidad de seguro diario a través del Club Deportivo solamente para la práctica de senderismo. El seguro por un dí­a solo se podrá concertar por un máximo de dos veces al año para la práctica de senderismo, siempre y cuando, sea para participar en un evento organizado por el Club.
  2. La cantidad a pagar por el seguro diario será la que cada año establezca la Federación Canaria de Montañismo. Dicho importe se podrá incrementar en la cantidad que se establezca cada año en la Asamblea Ordinaria. Si no se adoptara un acuerdo en este sentido, el incremento será el del importe que se estableció en la última Asamblea.
  3. El simpatizante no federado solo tiene derecho a participar en actividades de senderismo y no tiene derecho a participar en cualquier otra actividad del Club. En especial no tendrá derecho a participar en las actividades de barranquismo, escalada, acampadas, vivac o actividades que se desarrollen durante más de una jornada.
  4. El simpatizante no federado podrá participar en las dos primeras actividades de manera gratuita sin pagar cuota alguna. A partir de la tercera actividad deberá pagar la cuota de socio o afiliado para seguir participando en las actividades del Club. El simpatizante no federado que haya hecho uso de su derecho a participar en dos actividades de senderismo no podrá en sucesivas anualidades volver a solicitarlo ya que por dos veces ha podido comprobar si le gustan las actividades del Club y sus participantes.

Artí­culo 14.- RENOVACIÓN DE SOCIOS y AFILIADOS.

  1. A partir del dí­a uno de enero de cada año se podrá renovar la condición de socio o afiliado con el pago de las cantidades y conceptos antes expresados.
  2. El socio o afiliado que haya pagado su cuota anual, además de tener su licencia federativa en los términos ya expuestos, seguirá teniendo tal condición hasta el último dí­a del mes de febrero del año siguiente al pago de la referida cuota anual.
  3. Una vez transcurrido el último dí­a del mes de febrero y verificado el no pago de la cuota anual del socio o afiliado, y el pago de la ficha federativa en el caso de los socios, se procederá a cursar su baja. Todo ello sin perjuicio de que el socio o afiliado vuelva con posterioridad a dicha fecha a pagar su cuota y/o, en su caso, el coste de la ficha federativa.

Artí­culo 15.- Una vez efectuado el pago de la cuota anual de Socio o Afiliado, el pago de la ficha federativa o el del seguro por un dí­a, así­ como cualquier otro concepto, éstos no serán reintegrados ni darán lugar a posibles reclamaciones y/o devoluciones.

Artí­culo 16.- Adquisición de la condición de socio, afiliado, y la de federado-libre residente y no residente en las Islas Canarias.

  1. La Junta Directiva establecerá cada año el procedimiento y formato de solicitud a seguir para adquirir la condición de socio, afiliado, federado-libre residente y no residente en las Islas Canarias.
  2. Como mí­nimo en la referida solicitud, se deberán facilitar los siguientes datos personales: nombre y dos apellidos, DNI/NIE, domicilio, fecha de nacimiento, número de teléfono y correo electrónico. Asimismo se hará declaración en la que el solicitante manifieste que reúne los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento, y en especial, la manifestación expresa que no es socio o, figura análoga, miembro integrante de otro Club, organización, asociación o persona jurí­dica que desarrolle actividades de montaña. Sin el cumplimiento de estos requisitos, no se dará de alta a la persona que lo solicite.
  3. El miembro de la Junta Directiva al que se le dirija la solicitud, deberá remitirla, de inmediato, al responsable del fichero de los datos de carácter personal, que le dará el tratamiento establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. A efectos de dicha Ley, al inscribirse en el club en cualquier modalidad, el solicitante autoriza la utilización de datos personales y su tratamiento informático para la gestión del mismo y de sus actividades y, en su caso, enví­o de información de su interés. Los datos de carácter personal se incorporarán a un fichero informatizado propiedad del Club. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el oportuno escrito dirigido a la Junta Directiva.

Artí­culo 17.- Comunicaciones, solicitudes, peticiones y quejas. 

  1. La Junta Directiva establecerá cada año el procedimiento para que los socios, afiliados, federados-libres residentes y no residentes en las Islas Canarias, y, en general, para que cualquier interesado se dirija al Club al objeto de formular cualquier solicitud, queja y sugerencia.
  2. Si no se estableciera un nuevo procedimiento cada año se estará al último que se haya señalado.
  3. En especial está prohibido utilizar publicaciones en redes sociales, actos públicos o actividades para realizar solicitudes, manifestaciones, quejas y sugerencias que nada tienen que ver con el contenido de la publicación o con el acto público o con la actividad que se está desarrollando.

CAPÍTULO III :

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DEL CLUB

Artí­culo 18.- El Club Deportivo Boulder Hall Canarias Climb es una entidad sin ánimo de lucro. Sus actividades son gratuitas sin perjuicio que algunas actividades puedan requerir el uso y pago de material técnico especí­fico o el pago de gastos tales como transporte, comida, alojamiento, etc. Dichos gastos serán por cuenta de los participantes. Todo ello con independencia de las cuotas anuales que se establezcan para hacer frente a los gastos generales que tiene el Club Deportivo.

Artí­culo 19.- El Club a través de la Junta Directiva elige la forma y manera de publicitar los actos y eventos del Club Deportivo. En cada actividad la Junta Directiva en coordinación con el responsable de dicha actividad, indicará la forma, manera y condiciones requeridas para poder participar en cada evento.

Si en el evento no se expresara otra condición, limitación o excepción y hubiera limitación de plazas, los Socios del Club tendrán preferencia de participar. En segundo lugar tendrán preferencia los Afiliados y en tercer lugar, están los federados libres-invitados.

Artí­culo 20.- La inscripción a un evento es una mera solicitud de participación a participar en el mismo sin que ello confiera derecho alguno al solicitante. Las personas que formalicen la petición de participar en cada evento, una vez sea aceptada por el Club, quedarán obligadas a cumplir inexcusablemente las siguientes normas:

  1. Obligación de leer el evento y tener obligación exacta de saber el tipo de actividad que se va a desarrollar, sus caracterí­sticas y condiciones.
  2. Obligación de tener en su poder los medios materiales necesarios para desarrollar la actividad de montaña.
  3. Con la formalización de la petición para participar en cada evento el solicitante está declarando que reúne las condiciones fí­sicas y psí­quicas, y que no tiene ningún tipo de padecimiento o enfermedad que le impida o dificulte la realización de la actividad que se organiza por parte del Club.
  4. El participante es responsable del buen estado de los medios materiales, ropa, calzado, etc, que traiga para utilizar en cada actividad.
  5. El participante acepta las normas e instrucciones que especí­ficamente se den en cada evento por parte de los responsables de la organización.
  6. Antes del evento, el monitor o responsable de cada actividad, podrá denegar la participación de alguna persona, teniendo en cuenta que ésta, a priori, no cumple con las condiciones fí­sicas o con cualquier otro tipo de requisito o condición para la realización del evento por ser susceptible y/o entrañar riesgo para la persona y/o para la realización del evento. El monitor o responsable del evento deberá comunicar su parecer a la Junta Directiva que, en su caso, deberá ratificar dicho parecer. Ratificado el parecer del monitor o responsable de la actividad, este le comunicará al solicitante la decisión tomada.
  7. Inmediatamente a comenzar cada evento, el monitor o responsable de la actividad está facultado para denegar la participación de alguna persona por considerar que, a priori, no cumple con las condiciones fí­sicas o con cualquier otro tipo de requisito o condición para la realización del evento por ser susceptible y/o entrañar riesgo para la persona y/o para la realización del evento. Dicha decisión será comunicada al interesado, y a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva.

Artí­culo 21.- PUNTOS DE SALIDA DE LOS EVENTOS DEL CLUB. En cada evento se señalará el dí­a, hora y punto de encuentro para el inicio de  la actividad.

Artí­culo 22.- Como norma general para el desarrollo de cada actividad se señalará la forma de desplazamiento. Coche/s, guagua/s, etc.

Artí­culo 23.- DE LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN LOS EVENTOS.-

  1. Como norma general los menores de edad tienen derecho a participar en los eventos que se realicen por el Club Deportivo. No obstante y de manera expresa, por las caracterí­sticas del evento, el Club Deportivo podrá establecer esta prohibición.
  2. los menores de edad deberán inexcusablemente venir acompañados por al menos uno de sus progenitores. No obstante podrán venir acompañados por otra persona mayor de edad que tenga la autorización expresa y por escrito de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad y la guardia y custodia. En este caso deberá hacerse entrega del escrito original de la autorización a las personas que dirijan la actividad en ese evento. El referido escrito deberá contener los siguientes datos.
  • Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y mail del progenitor que autoriza.Nombre, apellidos, documento nacional de identidad y domicilio del menor de edad.
  • Persona que se va a hacer responsable del menor en dicha actividad (nombre, apellidos, documento nacional de identidad, teléfono y domicilio).
  • La autorización expresa para que acuda y participe el menor al evento del Club con indicación del dí­a que se va a realizar.
  • Y, la autorización para que se puedan publicar y/o compartir en redes sociales fotografí­as y/o grabaciones de video de cada evento hechas por los participantes en las que aparezca el menor de edad.
  1. El progenitor o persona que acompaña a un menor de edad a una actividad del Club se hará en todo momento responsable del mismo para que este realice la actividad en óptimas condiciones y siguiendo las instrucciones y/o pautas que se puedan hacer por parte de la organización del evento.
  2. Será válida la autorización escrita y firmada por al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad y la guardia y custodia, para la realización de todas las actividades del Club durante un año natural.

Artí­culo 24.- AUTORIZACIÓN PARA REALIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y GRABACIONES DE VIDEO, Y SU PUBLICACIÓN.

  1. El Club publicará y/o compartirá en redes sociales fotografí­as y/o grabaciones de video de cada evento hechas por los participantes. En dicho/s reportajes se mostrará/n a las personas que participan en cada evento, incluidos los menores de edad que asistan al mismo.
  2. El participante que no quiera aparecer en las fotografí­a/s y/o grabaciones de video deberá expresamente así­ indicarlo cuando cumplimente la solicitud de asistencia al evento. Dicha manifestación deberá realizarse mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
  3. Con posterioridad a la publicación de las fotografí­a/s y/o grabaciones de video, el participante podrá igualmente solicitar la retirada de las fotografí­a/s y o reportaje/s de video que expresamente no quiera que estén siendo exhibidas. La retirada de imágenes o grabaciones de un menor de edad deberá realizarse por el/los progenitor/es que ostenten la patria potestad, y la guardia y custodia de los mismos. Ambos tipos de solicitudes deberán realizarse ante la Junta Directiva del Club Deportivo por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Artí­culo 25.- CANCELACIÓN y MODIFICACIÓN DE EVENTOS. El Club Deportivo se reserva el derecho de poder modificar y/o cancelar un evento que organice. La cancelación y/o modificación que tenga su causa en la previsión de fenómenos meteorológicos adversos no dará derecho a la devolución del pago del seguro por un dí­a o cualquier otro concepto que haya tenido que abonarse para participar ya que se considera que este tipo de situaciones son fortuitas y/o de fuerza mayor.

CAPITULO IV : NORMAS GENERALES

Artí­culo 26.- Prohibiciones y obligaciones de los socios, afiliados, federados-libres residentes y federados-libres no residentes en las Islas Canarias. Sin perjuicio de lo expresado en los Estatutos y en otros artí­culos del presente reglamento se establecen las siguientes:

1.- PROHIBICIONES:

  1. Utilizar el nombre del Club para realizar actividades que produzcan directa o indirectamente lucro en beneficio propio o en el de alguno de los socios, afiliados, federados-libres residentes y federados-libres no residentes en las Islas Canarias. Y muy especialmente citar, mediante publicidad o cualquier otro medio, una empresa o negocio propio o ajeno con la finalidad mencionada con anterioridad. Salvo que de modo excepcional, y por motivos debidamente justificados, lo autorice la Junta Directiva. En este último supuesto, se deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
  2. Utilizar el nombre del Club, emblemas, logotipos, escudos o cualquier signo distintivo del Club estén o no inscritos en Registros Públicos a nombre del Club, sin tener autorización previa de la Asamblea o de la Junta Directiva.
  3. Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro la salud de otros socios en cualquiera de las actividades que el Club programe.
  4. Que los socios puedan entorpecer, bien por acción o por omisión, incluso a tí­tulo de mera imprudencia, las funciones que el Club deba efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Dejar cualquier tipo de desperdicios en los lugares donde se programen y discurran las actividades del Club.
  6. Causar daños en los lugares por los que se desarrollen las actividades del Club.
  7. Organizar o programar cualquier actividad por parte del Club sin estar sujeta, cuando así­ venga impuesto por la normativa vigente, a la pertinente autorización administrativa.
  8. Variar el recorrido de una ruta programada durante el desarrollo de la misma sin contar con el consentimiento del Monitor o Miembro de la Junta Directiva que sea responsable de dicha actividad.
  9. Utilizar el Club para disputas de tipo personal.
  10. Utilizar los datos de carácter personal que obran en el fichero del club, que son de exclusiva utilización por el responsable del fichero. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que se incurran.
  11. Utilizar publicaciones en redes sociales, actos públicos o actividades para realizar solicitudes, manifestaciones, quejas y sugerencias que nada tienen que ver con el contenido de la publicación o con el acto público o con la actividad que se está desarrollando.

3.- ES OBLIGATORIO:

  1. Utilizar siempre las ví­as, procedimientos y protocolos oficiales para las comunicaciones, inscripciones, solicitudes, y/o peticiones con el Club.
  2. Preservar la imagen del Club.
  3. Respetar a otros miembros del Club.
  4. Hacer un buen uso de las redes sociales en lo referente al Club y su imagen.
  5. Leer previamente a la participación en cualquier actividad programada los eventos en que se quiera participar en actividades del Club. En especial las normas, condiciones y caracterí­sticas del evento.
  6. Aceptar las normas que se establezcan para la participación en las actividades del Club.
  7. Aceptar las normas e instrucciones que especí­ficamente se vayan dando en cada actividad, evento o acto social por parte del Monitor y/o la Junta Directiva.

CAPÍTULO V : RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1ª.- Conductas punibles y responsables.

Artí­culo 27.- Conductas punibles. Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en el presente Reglamento.

Artí­culo 28.- De los responsables.

  1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de infracción los socios, los afiliados, los federados-libres residentes y los federados-libres no residentes en las Islas Canarias que resulten responsables de los mismos, a tí­tulo de dolo, culpa o negligencia.
  2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
  3. Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Reglamento que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas fí­sicas o jurí­dicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así­ lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regí­menes sancionadores. Igualmente serán responsables solidarios los padres o tutores del pago de las sanciones que pudiesen imponerse como consecuencia de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

Sección 2ª.- Procedimiento Sancionador.

Artí­culo 29.- Normas generales del procedimiento sancionador.

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
  2. La Junta Directiva es el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador y la Asamblea es el órgano competente para resolver el recurso que se interponga contra el acuerdo de la Junta Directiva que ponga fin a un procedimiento sancionador.
  3. El presunto responsable tiene los siguientes derechos
  1.  A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así­ como de la identidad del instructor del expediente, los órganos sociales que resolverán el expediente sancionador y en su caso, el recurso que se interponga contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento sancionador.
  2. A formular alegaciones, proponer y utilizar los medios de defensa y pruebas admitidas por el Ordenamiento Jurí­dico que resulten procedentes.
  1. El presunto responsable deberá expresamente facilitar su correo electrónico con el fin de practicar las comunicaciones que sean preceptivas en el desarrollo del procedimiento sancionador. Serán válidas las notificaciones que se realicen a través de dicho cauce.

Artí­culo 30.- Actuaciones a tener en cuenta en el procedimiento. Todo expediente sancionador, salvo que se trate de comisión de faltas leves, en que solo es preceptiva la audiencia del interesado, se tramitará conforme al siguiente esquema:

  • Acuerdo de Inicio.
  • Trámite de Alegaciones.
  • Trámite de Audiencia.
  • Propuesta de Resolución.
  • Resolución del expediente.

Artí­culo 31.- Inicio del procedimiento.

  1. El expediente puede iniciarse de oficio o por denuncia de cualquiera de los socios o afiliados.
  2. Cuando la noticia de los hechos llegara a conocimiento de la Junta Directiva sin denuncia, la Junta Directiva incoará de oficio un expediente de actuaciones previas a fin de contrastarlos y determinar su naturaleza.
  3. En el supuesto de que medie la denuncia, la Junta Directiva incoará directamente un expediente sancionador.

Artí­culo 32.- Instrucción del procedimiento.

  1. Por cada procedimiento sancionador la Junta Directiva nombrará un Instructor que será un miembro de la Junta Directiva. El instructor a la vista de la documentación de que dispone en el expediente, dará traslado de todas las actuaciones obrantes en el mismo y formulará un pliego de cargos, que contendrá, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los hechos, los preceptos infringidos y la posible sanción que se pueda imponer.
  2. El expedientado dispondrá de un plazo de 10 dí­as para formular cuantas alegaciones estime oportunas en defensa de sus derechos. En los tres primeros a la notificación del pliego de cargos el expedientado podrá recusar al instructor del expediente mediante escrito dirigido a la Junta Directiva en el que exprese la razón de dicha recusación con aportación de la aportación de las pruebas que estime necesaria. La Junta Directiva resolverá el incidente de recusación estimando o desestimando la misma. Contra dicha resolución no cabrá recurso.
  3. A la vista de las alegaciones presentadas por el expedientado, el instructor dará trámite de audiencia al mismo, para que en el plazo de 10 dí­as formalice las alegaciones que considere necesarias.
  4. A la vista de las alegaciones, el Instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta Directiva.

Artí­culo 33.- Resolución del procedimiento.-

  1. La Junta Directiva emitirá la resolución que con arreglo a Derecho proceda por mayorí­a. En referido acuerdo se abstendrá de votar el miembro de la Junta Directiva que haya sido designado como instructor.
  2. Las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva imponiendo una sanción a un socio son recurribles en el plazo de quince dí­as ante la Asamblea General, la cual, en la siguiente reunión que se convoque valorará el recurso y decidirá si estima o no el mismo. El expedientado que haya formalizado recusación contra el Instructor y que haya sido desestimada por la Junta Directiva, podrá en el recurso de apelación reiterar los motivos de recusación para que la Asamblea se pronuncie con carácter previo a entrar a resolver el referido recurso de apelación.

Sección 3ª.- Infracciones y sanciones.

Artí­culo 34.- Infracciones. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

  • Se consideran muy graves las infracciones que supongan:
  1. Solicitar ser socio del Club y ser al mismo tiempo socio o, figura análoga, miembro integrante de otro Club, organización, asociación o persona jurí­dica que desarrolle actividades de montaña.
  2. Adquirir la condición de socio del Club y ser al mismo tiempo socio o, figura análoga, miembro integrante de otro Club, organización, asociación o persona jurí­dica que desarrolle actividades de montaña.
  3. Utilizar, sin previa autorización, el nombre del Club para realizar actividades que produzcan directa o indirectamente lucro en beneficio propio o en el de alguno de los socios. Y muy especialmente citar, mediante publicidad o cualquier otro medio, una empresa o negocio propio o ajeno con la finalidad mencionada con anterioridad.
  4. Utilizar el nombre del Club, emblemas, logotipos, escudos o cualquier signo distintivo del Club estén o no inscritos en Registros Públicos a nombre del Club, sin tener autorización previa de la Asamblea o de la Junta Directiva.
  5. Utilizar el fichero de datos de carácter personal del club para fines distintos para los que fue creado.
  6. Organizar o programar cualquier actividad por parte el Club sin estar sujeta, cuando así­ venga impuesto por la normativa vigente, a la pertinente autorización administrativa.
  7. Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro la salud de otros socios en cualquiera de las actividades que el mismo programe.
  8. La agresión a otro miembro del Club, cualquiera que fuera el resultado de la misma.
  9. Cometer tres infracciones graves en un perí­odo de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.
  • Se consideran graves las infracciones que supongan:
  1. Entorpecer, bien por acción o por omisión, incluso a tí­tulo de mera imprudencia, las actuaciones que el Club deba efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones o en el desarrollo de sus actividades.
  2. Dejar cualquier tipo de desperdicios en los lugares donde se programen y discurran las actividades del Club.
  3. Causar daños en los lugares por los que se desarrollen las actividades del Club.
  4. Utilizar publicaciones en redes sociales, actos públicos o actividades para realizar solicitudes, manifestaciones, quejas y sugerencias que nada tienen que ver con el contenido de la publicación o con el acto público o con la actividad que se está desarrollando.
  5. Cualquier desconsideración o falta de respeto a un socio.
  6. Utilizar el Club para disputas de tipo personal.
  7. La realización dolosa de daños en las instalaciones, el mobiliario, equipamientos y material del Club.
  8. Variar el recorrido de una ruta programada durante el desarrollo de la misma sin contar con el consentimiento del Monitor o Miembro de la Junta Directiva que sea responsable de dicha actividad.
  9. No atender a los requerimientos e instrucciones que se realicen en el desarrollo de una actividad, evento o acto social por parte del Monitor y/o responsable de la Junta Directiva que dirija la realización de ese evento.
  10. La tercera infracción leve cometida en un perí­odo de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.
  • Se consideran leves las infracciones que supongan:
  1. Cualquier desconsideración leve hacia un socio.
  2. El retraso injustificado en la realización de una actividad del Club.
  3. Ensuciar cualquier elemento, material, bien o estancia del Club.

Artí­culo 35.- Circunstancias a tener en cuenta para la calificación de los hechos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, y a los efectos de integrar aquellos campos no suficientemente detallados en la calificación de las faltas muy graves, graves y leves, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pací­fico ejercicio de los derechos de los miembros del Club.
  2. El daño ocasionado al Club y en especial a su imagen.
  3. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones, bienes o elementos de un espacio público o del club.
  4. La reparación del daño causado y las acciones realizadas con posterioridad por parte del responsable asumiendo su responsabilidad.

Artí­culo 36.- Sanciones. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

  1. Las leves serán sancionadas con apercibimiento.
  2. Las graves serán sancionadas con la imposición de una sanción consistente en suspensión de participar en las actividades del Club por un perí­odo de un mes y un dí­a a doce meses. Si el que cometiera la infracción fuera un socio será también sancionado con la suspensión de sus derechos de socio durante ese mismo tiempo o periodo.
  3. Las muy graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de socio, afiliado, federado-libre residente o federado-libre no residente en las Islas Canarias por un perí­odo de entre un año y tres años. La pérdida de dicha condición llevará aparejada la imposibilidad de adquirir cualquier otra por idéntico periodo de tiempo y la no devolución de las cantidades que haya abonado al Club al momento de cometer la infracción.

Artí­culo 37.- La imposición de sanciones lo son sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudiera derivarse y de la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados o de la reposición y restitución de los bienes a su estado anterior.

Artí­culo 38.- Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

  1. La existencia de intencionalidad.
  2. La obtención de lucro o beneficio.
  3. La reincidencia, entendiéndose producida cuando el responsable de la infracción haya cometido, en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza y haya sido declarada por resolución firme.
  4. Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los socios, afiliados, federados-libres residentes o los federados-libres no residentes en las Islas Canarias.
  5. El que haya habido advertencias previas de la Junta Directiva.
  6. La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalí­as o circunstancias que ocasionaron la incoación del procedimiento.

Artí­culo 39.- Concurrencia de infracciones.

  1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Cuando no se dé la relación de causa efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
  2. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por el Ordenamiento Jurí­dico.

Sección 4ª.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artí­culo 40.- De la prescripción. Las infracciones y sanciones prescribirán en razón de su calificación como leves, graves o muy graves, en los siguientes términos:

  1. Las infracciones reguladas en el presente Capí­tulo prescribirán en los siguientes plazos:
  • Las leves a los seis meses.
  • Las graves a los dos años.
  • Las muy graves a los tres años.
  1. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el dí­a en que se haya cometido la infracción.
  2. Las sanciones previstas en el presente Capí­tulo prescribirán en los siguientes plazos:
  • Las leves al año.
  • Las graves a los dos años.
  • Las muy graves a los tres años.
  1. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el dí­a siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
  2. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de las sanciones, así­ como por cualquiera de las actuaciones del procedimiento. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si dichos procedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o, en su caso, al declarado infractor.
  3. En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.
  4. El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá el cómputo de los plazos desde la fecha del acuerdo de iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los diez dí­as de su publicación en la página web del Club: http://www.cdcanariasclimb.com/